LSSI
CIRCULAR 3 – CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (LSSI)
A / OBJETO DEL INFORME
El presente informe tiene como objeto establecer de forma genérica las obligaciones establecidas por la LSSI para los prestadores de servicios de la sociedad de la información así como las medidas adoptadas por GATO Y MONTALDO CONSULTORES para la correcta aplicación de la misma por sus clientes.
B / OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LSSI
La LSSI tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
La referida Ley establece una serie de obligaciones para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, entre las que se encuentra el deber de informar, en los términos previstos en el artículo 10 de la misma. De conformidad con este precepto, sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerciese una profesión regulada deberá indicar los datos de colegiación, título académico y lugar de ejercicio.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, está adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
En virtud de la LSSI, la obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet. A fin de dar cumplimiento a esta obligación GATO Y MONTALDO CONSULTORES le facilita el “AVISO LEGAL” pertinente. Encontrara este documento a continuación. Habrá de colgar el aviso legal en la página Web. Las empresas lo suelen colgar en la parte baja de la página de inicio. En el caso que su página web disponga de un apartado para recabar datos de los usuarios, es imprescindible colgar además del aviso legal, la “POLITICA DE PRIVACIDAD”. El modus operandi es muy sencillo. En cada apartado donde un usuario pueda dejar sus datos, hay que poner una casilla vacía al lado del botón “enviar”. A la derecha de dicha casilla habrá de escribir:
“He leído y acepto la Política de Privacidad y el Aviso Legal”. El botón “enviar” tendrá que permanecer inactivo hasta que el usuario haya marcado la casilla. Hasta que la casilla no se haya pinchado, el usuario no tendría que tener la posibilidad de mandar sus datos. En todo caso y con el afán de ofrecer a nuestros clientes el mejor servicio, le recomendamos que facilite usted nuestros datos a su informático para que le podamos explicar exactamente el procedimiento para que su página web cumpla con la LSSI.
De otro lado en los supuestos de envío de publicidad por vía electrónica facilitaremos al CLIENTE toda la documentación necesaria donde conste la siguiente información:
a) Datos identificativos del anunciante
b) El carácter publicitario del mensaje
c) Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además de lo
anterior, debemos:
– Identificarlas como tales
– Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación
d) Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS…:
– Debemos obtener con carácter previo la solicitud o autorización
expresa del destinatario
– Identificar el mensaje publicitario con la palabra “publicidad” o la
abreviatura “Publi”
– Establecer procedimientos sencillos para facilitar revocación del
consentimiento del usuario.